¿CÓMO ASOCIARSE? PDF Imprimir E-mail
Escrito por Administrator   
Martes, 15 de Diciembre de 2009 17:29

 

PUEDEN SER ASOCIADOS DE LA REMURPE:

Las municipalidades provinciales y distritales de municipios urbanos y rurales del Perú.

REQUISITOS PARA SER ADMITIDO COMO MIEMBRO DE LA REMURPE

  • Solicitar por escrito al Consejo Directivo su incorporación manifestando su adhesión a sus fines y objetivos.
  • La solicitud deberá ser sustentada por lo menos por dos miembros del Consejo Directivo y ser respaldado por las asociaciones miembros de la REMURPE de la región donde está ubicada la institución que solicita su afiliación.
  • La solicitud deberá ser aprobada por la Asamblea General.

DERECHO DE LOS ASOCIADOS

  • Participar en los servicios e intervenir en las actividades de la REMURPE de acuerdo a los lineamientos aprobados por la Asamblea General.
  • Plantear ante los órganos de gobierno de la asociación, iniciativas para consecución de los fines institucionales.Asistir con voz y voto a las asambleas generales.
  • Elegir y ser elegidos para los cargos directivos de la institución.Fiscalizar el cumplimiento del estatuto y de los acuerdos que se adopten.
  • Otros que sean compatibles con los principios y normas de la asociación.

DEBERES DE LOS ASOCIADOS

  • El hacer uso responsable de sus derechos estatuidos.
  • Respetar y hacer cumplir el estatuto y los acuerdos que mayoritariamente adopten los órganos de gobierno de la institución.
  • Cumplir con las responsabilidades asumidas frente a la asociación.
  • Asistir a las sesiones que se convoquen.
  • Colaborar con las actividades de la REMURPE, aportando al cumplimiento de sus fines y velando por su prestigio e intereses.
  • Cumplir con el pago puntual de las cotizaciones.

SE PIERDE LA CALIDAD DE ASOCIADO

  • Por aceptación de la renuncia formulada por escrito al Consejo Directivo, con informe a la Asamblea General.
  • Exclusión acordada por la Asamblea General por contravenir las disposiciones estatuarias

INHABILITACION DEL ASOCIADO

  • Por incumplimiento en el pago de tres aportaciones mensuales consecutivas.

SANCIONES A LOS ASOCIADOS

  • MULTA, cuando se desacate lo dispuesto por el estatuto, reglamento y disposiciones emanadas de los órganos de gobierno, dejando constancia de ello, y comunicando a la Asamblea.
  • SUSPENSIÓN, cuando la conducta del afiliado sea incorrecta o perjudicial al prestigio de la asociación.
  • EXCLUSIÓN, por acción contraria a los fines y objetivos de la institución o por mal uso o apropiación ilícita de sus bienes.

La cotización es de 1% de la UIT si es Municipalidad Distrital, y 2% de la UIT si es Municipalidad Provincial.


Descarga el Formulario sobre cómo asociarte aquí


Última actualización el Miércoles, 17 de Agosto de 2011 13:58