Como Asociarse PDF Imprimir E-mail
Escrito por Administrator   
Martes, 15 de Diciembre de 2009 17:29

Cómo asociarse

Pueden ser asociados de la REMURPE

  • Las municipalidades provinciales y distritales de municipios rurales.

Requisitos para ser admito como miembro de la REMURPE

  • Solicitar por escrito al consejo directivo su incorporación manifestando su adhesión a sus fines y objetivos,
  • La solicitud deberá ser sustentada por lo menos por dos miembros del Consejo Directivo y ser respaldado por las asociaciones miembros de la REMURPE de la región donde esta ubicada la institución que solicita su afiliación,
  • La solicitud deberá ser aprobada por la Asamblea General.

Derecho de los asociados

  • Participar en los servicios e intervenir en las actividades de la REMURPE de acuerdo a los lineamientos aprobados por la Asamblea General,
  • Plantear ante los órganos de gobierno de la asociación iniciativas para consecución de los fines institucionales,
  • Asistir con voz y voto a las asambleas generales,
  • Elegir y ser elegidos para los cargos directivos de la institución,
  • Fiscalizar el cumplimiento del estatuto y de los acuerdos que se adopten,
  • Otros que sean compatibles con los principios y normas de la asociación.

Deberes de los asociados.

  • El hacer uso responsable de sus derechos estatuidos,
  • Respetar y hacer cumplir el estatuto y los acuerdos que mayoritariamente adopten los órganos de gobierno de la institución,
  • Cumplir con las responsabilidades asumidas frente a la asociación,
  • Asistir a las sesiones que se convoquen,
  • Colaborar con las actividades de la REMURPE, aportando al cumplimiento de sus fines y velando por su prestigio e intereses,
  • Cumplir con el pago puntual de las cotizaciones.

Se pierde la calidad de asociado

  • Por aceptación de la renuncia formulada por escrito al consejo directivo, con informe a la asamblea general,
  • Exclusión acordada por la asamblea general por contravenir las disposiciones estatuarias.

Inhabilitación del asociado

  • Por incumplimiento en el pago de tres aportaciones mensuales consecutivas.

Sanciones a los asociados

  • Multa, cuando se desacate lo dispuesto por el estatuto, reglamento y disposiciones emanadas de los órganos de gobierno, dejando constancia de ello, y comunicando a la asamblea,
  • Suspensión, cuando la conducta del afiliado sea incorrecta o perjudicial al prestigio de la asociación,
  • Exclusión, por acción contraria a los fines y objetivos de la institución o por mal uso o apropiación ilícita de sus bienes.

Cotización

  • La cotización es de 1% de la UIT si es Municipalidad Distrital, y 2% de la UIT si es Municipalidad Provincial.
 

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