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Martes, 15 de Diciembre de 2009 17:29 |
Pueden ser asociados de la REMURPE
- Las municipalidades provinciales y distritales de municipios rurales.
Requisitos para ser admito como miembro de la REMURPE
- Solicitar por escrito al consejo directivo su incorporación manifestando su adhesión a sus fines y objetivos,
- La solicitud deberá ser sustentada por lo menos por dos miembros del Consejo Directivo y ser respaldado por las asociaciones miembros de la REMURPE de la región donde esta ubicada la institución que solicita su afiliación,
- La solicitud deberá ser aprobada por la Asamblea General.
Derecho de los asociados
- Participar en los servicios e intervenir en las actividades de la REMURPE de acuerdo a los lineamientos aprobados por la Asamblea General,
- Plantear ante los órganos de gobierno de la asociación iniciativas para consecución de los fines institucionales,
- Asistir con voz y voto a las asambleas generales,
- Elegir y ser elegidos para los cargos directivos de la institución,
- Fiscalizar el cumplimiento del estatuto y de los acuerdos que se adopten,
- Otros que sean compatibles con los principios y normas de la asociación.
Deberes de los asociados.
- El hacer uso responsable de sus derechos estatuidos,
- Respetar y hacer cumplir el estatuto y los acuerdos que mayoritariamente adopten los órganos de gobierno de la institución,
- Cumplir con las responsabilidades asumidas frente a la asociación,
- Asistir a las sesiones que se convoquen,
- Colaborar con las actividades de la REMURPE, aportando al cumplimiento de sus fines y velando por su prestigio e intereses,
- Cumplir con el pago puntual de las cotizaciones.
Se pierde la calidad de asociado
- Por aceptación de la renuncia formulada por escrito al consejo directivo, con informe a la asamblea general,
- Exclusión acordada por la asamblea general por contravenir las disposiciones estatuarias.
Inhabilitación del asociado
- Por incumplimiento en el pago de tres aportaciones mensuales consecutivas.
Sanciones a los asociados
- Multa, cuando se desacate lo dispuesto por el estatuto, reglamento y disposiciones emanadas de los órganos de gobierno, dejando constancia de ello, y comunicando a la asamblea,
- Suspensión, cuando la conducta del afiliado sea incorrecta o perjudicial al prestigio de la asociación,
- Exclusión, por acción contraria a los fines y objetivos de la institución o por mal uso o apropiación ilícita de sus bienes.
Cotización
- La cotización es de 1% de la UIT si es Municipalidad Distrital, y 2% de la UIT si es Municipalidad Provincial.
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