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Modifican fecha de presentación de Estados Financieros y Presupuestales PDF Imprimir E-mail
Escrito por Administrator   
Sábado, 05 de Junio de 2010 22:46

Modifican fecha para presentación de Estados Financieros y Presupuestales

El pasado 10 de mayo del presente año, se emitió la RESOLUCION DIRECTORAL Nº 010‐2010‐EF‐93.01, mediante el cual, se prorroga hasta el 15 de junio, el  plazo de presentación de la información financiera y presupuestaria del Primer Trimestre del Año 2010. La que normalmente  se presentaba 30 días hábiles después de  culminado el trimestre.

Esta norma señala que estando en proceso de implementación la nueva versión del sistema SIAF‐SP para el ejercicio 2010, en el que se transmitirá la información financiera y presupuestaria; es necesario, establecer un nuevo plazo para la presentación de la información del primer trimestre del año 2010.

Gestión que tienen a su cargo las entidades gubernamentales en el alcance de la Directiva Nº 004‐2007‐EF/93.01. La misma que regula la “Preparación y Presentación de Información Financiera y Presupuestaria Trimestral y Semestral.

Esta Directiva que es modificada en sus plazos, establece  los lineamientos para la preparación de la información contable básica trimestral  y semestral actualizada que deben presentar las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental,  a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública.

Para estos efectos, esta es la Información Financiera y Presupuestaria al Primer y Tercer Trimestre del Año 2010, que se deberá presentar:

Información Financiera

- Balance General EF-1

- Estado de Gestión EF-2

- Notas a los Estados Financieros

- Hoja de Trabajo para la formulación del Balance General

- Balance de Comprobación

Información Presupuestaria:

- Presupuesto Institucional de Ingresos PP-1

- Presupuesto Institucional de Gastos PP-2

- Anexos al PP-1 y PP-2 (por específicas)

- Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos EP-1

- Anexos al EP-1 (por específicas) a nivel de ingresos y gastos

En esta misma  Directiva dispone que las entidades no elaboraran,  ni presentarán la información correspondiente al Cuarto Trimestre, ya que la información de dicho trimestre será el de Cierre del Ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva de Cierre contable y presentación de información para la Cuenta General de la República y normas complementarias.

Asimismo, es necesario tener en cuenta que las Municipalidades Distritales cuyos ingresos anuales al 31 de diciembre del año anterior hayan sido inferiores a 144 UIT, es decir, menor a 518,400.00 nuevos soles; exceptuándose de este cálculo a los ingresos por Donaciones y Endeudamiento, deberán presentar información Financiera y Presupuestaria solo en dos oportunidades según lo dispuesto por la Resolución de Contaduría Nº 149-2002-EF/93.01 y la Directiva Nº 02-2006-EF/93.01 “Cierre Contable y Presentación de Información para la Cuenta General de la República” y normas complementarias:

·        Al 30 de junio y

·        Al 31 de diciembre

Ello conlleva que al término del primer trimestre de cada año, comunicarán la condición de excepción al Órgano Rector del Sistema Nacional de Contabilidad, es decir a la Dirección Nacional de Contabilidad.

Medios Para la Presentación de Información Trimestral y Semestral

ü  Los Gobiernos Locales, deben efectuar la transmisión de la información financiera y presupuestaria a través del módulo SIAF-SP, debiendo presentar la carpeta con la documentación requerida, dentro del plazo establecido.

ü  Los Gobiernos Locales  que no estén obligados a registrar sus operaciones a través del módulo SIAF-SP, deben remitir la información financiera y presupuestaria que les corresponda, en medios magnéticos o electrónicos a través del Módulo Sistema de Integración Contable - SICON, en tanto dure el proceso de instalación del Módulo SIAF-SP, y la carpeta con la documentación requerida, en el plazo establecido en la Directiva antes señalada.

 

 
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